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Autónomos emisión noviembre 2020 [10/28/202011/26681/28154834]

 

INFORMACIÓN SOBRE LA EMISIÓN DE ADEUDOS EN EL MES DE NOVIEMBRE A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
                                                                                                                                
- Emisión de la cuota complementaria del mes de septiembre correspondiente al incremento de los tipos de cotización aplicado para trabajadores autónomos incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar.

El aumento de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos previsto para el ejercicio 2020 en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se hizo ya efectivo el pasado mes de octubre tal y como se comunicó en su momento.

En cuanto a la regularización de los periodos anteriores, se informa de que en este mes de noviembre se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre. De forma que junto con la cuota correspondiente al período de liquidación de noviembre, se va a proceder al cargo en cuenta de la complementaria de dicho mes de septiembre/2020, cuyo importe variará desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del trabajador sea la mínima que con carácter general está prevista para  el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima.

Próximamente se comunicará el periodo de liquidación en el que se realice la regularización del resto de periodos de liquidación que quedan pendientes (enero a agosto de 2020).

- Emisión de la cuota del mes de mayo de 2020 a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que tuvieran concedida la moratoria prevista en el RD-ley 11/2020.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, en el presente mes de noviembre de 2020 se procederá a cargar en cuenta la cuota del mes de mayo de 2020 a aquellos trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los que les fue concedida la moratoria de las cuotas correspondiente a dicho mes de mayo. 

En los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.

 

AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2020

Consultas a la Administración

 

 


I. Ley General Tributaria

1. Límites al embargo de ingresos de un empresario o profesional. 

Como es sabido, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, establece determinados límites al embargo, declarando inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía del salario mínimo interprofesional y, para cantidades superiores, se establece una escala con cantidades embargables crecientes, lo que es aplicable también a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, conforme al apartado 6 de dicho artículo.

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Nuevas cuotas de autónomos

ACTUALIZACIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

 

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