AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2020
Consultas a la Administración
I. Ley General Tributaria
1. Límites al embargo de ingresos de un empresario o profesional.
Como es sabido, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, establece determinados límites al embargo, declarando inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía del salario mínimo interprofesional y, para cantidades superiores, se establece una escala con cantidades embargables crecientes, lo que es aplicable también a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, conforme al apartado 6 de dicho artículo.